Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo XII — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 479
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 479. Sentencia
La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.
En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS, EFECTOS DE LAS DECLARACION DE EJECUTORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AVERIGUACIONES PENALES. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES. PROCEDE CUANDO ESA RESOLUCIÓN LA DICTA UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO ATENDIENDO A LA (1a./J. 52/2023 (11a.))
- APELACION, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA. IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
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