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Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo XII — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación

Artículo 480

Ordenamiento: Código Nacional de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 480. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso

Cuando el recurso de apelación se interponga por violaciones graves al debido proceso, su finalidad será examinar que la sentencia se haya emitido sobre la base de un proceso sin violaciones a derechos de las partes y determinar, si corresponde, cuando resulte estrictamente necesario, ordenar la reposición de actos procesales en los que se hayan violado derechos fundamentales.

Fuente oficial: consultar publicación

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