REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO INOPERANTE CUANDO SE SURTE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
Aun cuando en el agravio se consigne una violación vinculada con las normas procesales que informan el juicio de amparo, en cuanto se estime que el Juez de Distrito aplicando indebidamente el artículo 157 de la Ley de Amparo dejó de aplazar la audiencia constitucional en la forma y términos que previene el diverso artículo 152 de la misma ley, este Tribunal Pleno considera que es innecesario su estudio, cuando aun en la hipótesis de resultar fundado, sería ocioso ordenar la reposición del procedimiento, porque en el caso se surta una causal de improcedencia distinta de las invocadas por el juzgador en la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232766-ece1a23c/reposicion-del-procedimiento-inoperante-cuando-se-surte-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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