Corpus
Modo: Corpus Pro

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE POR OMISION DE DILIGENCIAS QUE NO AFECTAN AL SENTIDO DEL FALLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 65

No obstante que el Juez de Distrito no siga el procedimiento que marca el artículo 153 de la Ley de Amparo al objetar el quejoso la documentación exhibida por el tercero perjudicado, afirmando que es falsa y apócrifa, no ha lugar a decretar la reposición del procedimiento si tal omisión del a quo no trasciende al resultado del fallo ni causa agravio a la parte quejosa, en virtud de que, aun en el supuesto de que se estimara falsa dicha documentación, tal circunstancia no alteraría la motivación de la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264914-92aad72b/reposicion-del-procedimiento-no-procede-por-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9665/67. José Mendoza Hernández. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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