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FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN JUICIO DE AMPARO NO TOMADA EN CUENTA POR EL JUEZ DE DISTRITO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 411

Si dentro de un juicio de amparo se objeta de falso un documento y el Juez de Distrito no da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley de Amparo, sino que en la audiencia respectiva sólo ordena que se agreguen a sus autos los escritos y documentos presentados, sin resolver nada respecto a la falsedad reclamada, infringe dicho precepto, por lo que debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez ordene lo procedente en relación con la denuncia de falsedad del documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315770-fe83977e/falsedad-de-documentos-en-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 86/57. Ascencio Valdeoliver González. 17 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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