FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN JUICIO DE AMPARO NO TOMADA EN CUENTA POR EL JUEZ DE DISTRITO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si dentro de un juicio de amparo se objeta de falso un documento y el Juez de Distrito no da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley de Amparo, sino que en la audiencia respectiva sólo ordena que se agreguen a sus autos los escritos y documentos presentados, sin resolver nada respecto a la falsedad reclamada, infringe dicho precepto, por lo que debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez ordene lo procedente en relación con la denuncia de falsedad del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315770-fe83977e/falsedad-de-documentos-en-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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