DOCUMENTOS FALSOS PRESENTADOS EN EL AMPARO.
Lo estatuido por el artículo 153 de la Ley de Amparo, sobre que cuando se refutare de falso un documento aportado como prueba por alguna de las partes, el Juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, y en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento, tiene por objeto que mediante el dictamen de los peritos calígrafos, el Juez de Distrito pueda apreciar, dentro del juicio de amparo, la autenticidad del documento con relación a los efectos exclusivos de dicho juicio, pero no resolver sobre la nulidad del documento, ni si adolece de algún vicio legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352513-11a5712a/documentos-falsos-presentados-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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