DOCUMENTOS FALSOS EN EL AMPARO.
Las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad o falsedad del documento redargüido de falso, deben presentarse precisamente en la audiencia que para ese objeto especial señala el artículo 153 de la Ley de Amparo, y si se trata de examinar testigos o de practicar diligencias fuera del lugar del juicio, la promoción debe hacerse con la anticipación necesaria, a fin de que oportunamente se libre el exhorto, con objeto de que el día señalado para la audiencia, hubiere sido ya devuelto y se pueda rendir la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351677-29ae3e2e/documentos-falsos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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