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PRUEBA PERICIAL O TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU ANUNCIO, CUANDO SE IMPUGNA DE FALSEDAD UN DOCUMENTO.

Clave: 791 · Registro digital (IUS): 1002857 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Procedimiento de amparo indirecto; Pág. 877

De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de Amparo, en los casos en que se ataque de falso un documento, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes y en esta audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento. Ahora bien, si una de las partes estima necesaria la recepción de una prueba pericial o testimonial, debe anunciarla con los días de anticipación que ordena el segundo párrafo del artículo 151 de la citada ley, y no esperar hasta que llegue el día de la continuación de la audiencia, para hacer el ofrecimiento de la prueba, ya que esto desnaturalizaría la brevedad y concreción que el legislador determinó en el artículo 153.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002857-a86bf3e0/prueba-pericial-o-testimonial-en-el-amparo-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/93.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.—19 de abril de 1994.—Unanimidad de veinte votos.—Ponente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno. El Tribunal Pleno en su Sesión Privada del martes diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 11/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 3/93.—México, Distrito Federal, a once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 13, Pleno, tesis P./J. 11/94 ; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 53. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 297, Pleno, tesis 351.

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