PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
Aunque el artículo 151 de la Ley de Amparo, previene que la prueba pericial debe anunciarse cinco días antes de la celebración de la audiencia, no tiene aplicación ese artículo cuando se trata del caso previsto en el 153 de la misma ley, que previene que si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, el Juez suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, y que en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345520-d9cd023a/prueba-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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