PRUEBAS EN EL AMPARO (DOCUMENTOS TACHADOS DE FALSOS).
El artículo 153 de la Ley de Amparo, establece: "Si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, el Juez suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes; en dicha audiencia, se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento. Lo dispuesto en este artículo, sólo dará competencia al Juez para apreciar, dentro del juicio de amparo, la autenticidad con relación a los efectos exclusivos en dicho juicio". Ahora bien, para los efectos de este artículo, una simple manifestación no puede considerarse en el sentido de que con ella se hayan objetado de falsos determinados documentos, porque el precepto requiere que la objeción se enderece contra documentos concretos y que además se señale en qué consiste la falsedad del documento, para que se puedan rendir sobre el punto, las pruebas y contrapruebas, y si la objeción no es en esos términos, sino en forma vaga y general se expresa que las pruebas impugnadas carecen de autenticidad, es claro que el Juez respectivo no está obligado a seguir el procedimiento a que se refiere el citado artículo 153, máxime cuando el impugnador puede acudir a la audiencia y objetar dichas pruebas en el momento de su recepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327623-e1113919/pruebas-en-el-amparo-documentos-tachados-de-falsos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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