DOCUMENTOS FALSOS EN EL AMPARO, IMPUGNACION DE LOS.
El artículo 153 de la Ley de Amparo, establece que cuando un documento es presentado por una de las partes y otra la objeta de falso, el Juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, y agrega que en la audiencia respectiva se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento. De lo dispuesto por este precepto se desprende que la objeción de falsedad de un documento debe hacerse en el momento mismo de la audiencia, para el efecto de que se suspenda ésta y se celebre la en que se reciban los elementos demostrativos de la autenticidad o falsedad del documento; por lo que si en el caso, los quejosos no concurrieron a la audiencia constitucional, para objetar en ella el documento que impugnan como falso, es claro que no tenía aplicación el artículo 153 mencionado, y por ende el propio precepto no pudo ser violado por el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806520-d63b4f8f/documentos-falsos-en-el-amparo-impugnacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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