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FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN EL AMPARO, SUSPENSION DE LA AUDIENCIA, EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5906

Debe estimarse infundado el agravio que el tercero perjudicado haga consistir en que el Juez de Distrito violó el artículo 153 de la Ley de Amparo, porque no suspendió la audiencia por diez días, como debió haberlo hecho, en virtud de que objetó de falsedad un documento presentado por el quejoso, si dicho tercero perjudicado no formuló petición concreta de suspensión, sino que, en el curso del alegato, redarguyo de falso el documento, y en el escrito respectivo, sólo alegó dos causas de improcedencia y pidió que se negara el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352988-7e6e980b/falsedad-de-documentos-en-el-amparo-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8195/41. Mier José Ramón. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.

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