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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL O TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU ANUNCIO, CUANDO SE IMPUGNA DE FALSEDAD UN DOCUMENTO.-

Clave: 351 · Registro digital (IUS): 917885 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 297

De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de Amparo, en los casos que se ataque de falso un documento, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes y en esta audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento. Ahora bien, si una de las partes estima necesaria la recepción de una prueba pericial o testimonial, debe anunciarla con los días de anticipación que ordena el segundo párrafo del artículo 151 de la citada ley, y no esperar hasta que llegue el día de la continuación de la audiencia, para hacer el ofrecimiento de la prueba, ya que esto desnaturalizaría la brevedad y concreción que el legislador determinó en el artículo 153.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917885-53cc0a6b/prueba-pericial-o-testimonial-en-el-amparo-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 3/93.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.-19 de abril de 1994.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 270, Pleno, tesis 402; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 53.

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