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TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCION NO LE IRROGA PERJUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 338

Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por el artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, la regla general es que cuando el tercero perjudicado no sea legalmente emplazado al juicio, debe ordenarse la reposición del procedimiento para que se subsane esa irregularidad, pues cabe suponer que podría dictarse un fallo sin haberle dado oportunidad de defenderse debidamente, ello es improcedente cuando se advierta de manera notoria que con la sentencia que se pronuncie no se le irroga ningún perjuicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217429-e7b752f5/tercero-perjudicado-falta-de-emplazamiento-legal-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 619/92. Nicolás Padilla Carro por su representación. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

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