Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo XII — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 482
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 482. Causas de reposición
Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:
I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados;
II. Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen conforme a las disposiciones previstas en este Código;
III. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal de enjuiciamiento y que cause perjuicio;
IV. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;
V. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes, o
VI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal de enjuiciamiento incompetente o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.
En estos supuestos, el Tribunal de alzada determinará, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, si ordena la reposición parcial o total del juicio.
La reposición total de la audiencia de juicio deberá realizarse íntegramente ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto. Tratándose de la reposición parcial, el Tribunal de alzada determinará si es posible su realización ante el mismo Órgano jurisdiccional u otro distinto, tomando en cuenta la garantía de la inmediación y el principio de objetividad del Órgano jurisdiccional, establecidos en las fracciones II y IV del Apartado A del artículo 20 de la Constitución y el artículo 9o. de este Código.
Para la declaratoria de nulidad y la reposición será aplicable también lo dispuesto en los artículos 97 a 102 de este Código.
En ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICIÓN TOTAL DE LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ORDENARLA, PREVIA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN EMITIDA POR EL TRI (I.1o.P.151 P (10a.))
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE (I.9o.P.27 P (11a.))
- REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSA ORDENADA ILEGALMENTE POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (s/clave)
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. CUANDO EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LO RESUELVE NO SE EFECTÚA EN LA FORMA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO NACIONAL DE (III.2o.P. J/1 P (11a.))
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSA ORDENADA ILEGALMENTE POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN.- (5518)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis