Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 485
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del acusado o sentenciado;
III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V. Indulto;
VI. Amnistía;
VII. Prescripción;
VIII. Supresión del tipo penal;
IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- ACCION PENAL, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- PENA, TERMINO PARA SU EXTINCION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CESACIÓN DE SUS EFECTOS.- (443)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
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