PENA, TERMINO PARA SU EXTINCION.
Si en el acta en que consta su declaración ante la policía judicial, se hace constar que se mandó encarcelar al quejoso, debe darse por probado que antes de la fecha en su declaración ya se encontraba detenido preventivamente, y la fecha de esa detención, si no hay prueba en contrario, debe contarse a partir del día en que dicho quejoso declaró que fue aprehendido lo que debe tenerse en cuenta para determinar el término de la extinción de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299384-3f8148a8/pena-termino-para-su-extincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6080/49. López Hernández Eduwigis. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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