DETENCION.
Es errónea la apreciación del Juez de Distrito en el sentido de que no existe la orden de detención reclamada, si el Juez responsable confiesa en su informe haber citado al quejoso para que cumpliera con una sentencia condenatoria que le impone pena corporal, pues el tiempo señalado en dicho fallo, o en otros términos, la prisión del quejoso es una consecuencia necesaria y forzosa del fallo que debe cumplir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301950-5bb59c18/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4775/47. Aguilar González Pedro. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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- DETENCION PROLONGADA. NO ES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD. (s/clave)
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