DETENCION.
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden que manda detener a un individuo, por virtud del exhorto librado por el Juez que lo procesa, porque la sociedad está interesada en la rápida y expedita tramitación de las causas criminales, lo que no se conseguiría si, por virtud de la suspensión, el quejoso no estuviera en el lugar donde radica el Juez que conoce del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282622-52898999/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIX, página 1230. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3117/26. Díaz Carlos R. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina. y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIX, página 520. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2917/26. Langrave Ernesto. 21 de septiembre de 1926. Mayoría de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Francisco M. Ramírez.
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