DETENCION.
Al haber quedado el quejoso a disposición de la autoridad judicial, como presunto responsable de un delito, cesaron, con toda evidencia, los efectos de los actos que había reclamado de las autoridades administrativas, a las que sólo podría exigir, legalmente, sus respectivas responsabilidades, si llegara a demostrarse que se habían extralimitado en sus atribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302960-3b666a6a/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4211/47. López Rodolfo. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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