DETENCION, CESACION DE SUS EFECTOS.
Aun bajo el supuesto de que la detención del quejoso, adoleciera de todos los vicios de ilegitimidad que le atribuye, las violaciones de garantías que pudiera entrañar quedaron consumadas irreparablemente, desde el momento que el acusado perdió su carácter de detenido cuando se le consignó al Juez de su causa y adquirió el carácter de procesado a través de la prisión preventiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299748-1bae587f/detencion-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9725/49. Gómez Espinosa Juan. 7 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Chico Goerne no estuvo presente en la discusión de este negocio. Relator y disidente: José Rebolledo.
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