Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo IV — COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Artículo 76
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Empleo de los medios de comunicación
Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, o la Policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información: el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO. ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.- (4920)
- DENUNCIA O QUERELLA, DEBEN CONSTAR EN LAS ACTUACIONES DE AVERIGUACION PREVIA. (s/clave)
- DENUNCIA O QUERELLA, DEBEN CONSTAR EN LAS ACTUACIONES DE AVERIGUACIÓN PREVIA.- (4290)
- NOTIFICACIONES AL DENUNCIANTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL HECHO DE QUE AL ACUDIR A LA ENTREVISTA CON EL MINISTERIO PÚBLICO, PROPORCIONE COMO DATO PERSONAL SU CORREO ELECTRÓN (I.1o.P.155 P (10a.))
- CAREOS PRACTICADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO. NO INVADEN LA ESFERA JUDICIAL. (s/clave)
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