Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo XI — del presente Código. · Capitulo V — NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Artículo 82
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Formas de notificación
Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos:
I. Personalmente podrán ser:
a) En Audiencia;
b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal;
c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o
d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes:
1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;
2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, y
3) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique;
II. Lista, Estrado o Boletín Judicial según corresponda, y
III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse.
Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
- NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL CÓDIGO FISCAL ESTABLECE UN SISTEMA DE MEDIOS ALTERNATIVOS QUE NECESARIAMENTE DEBEN AGOTARSE PARA REALIZARLA. (XVI.1o.11 A)
- NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. DEBE TENERSE POR LEGALMENTE REALIZADA EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.1o.C.94 C)
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