Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo XI — del presente Código. · Capitulo VI — PLAZOS
Artículo 96
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. Reposición del plazo
La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El Órgano jurisdiccional podrá ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes.
CAPÍTULO VII
NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICION DE PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE CUANDO SE HACE VALER DESPUES DE HABER QUEDADO CERRADA EN EL JUICIO TODA CONTROVERSIA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE AQUELLOS JUICIOS EN QUE SE DECRETA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (I.9o.C.36 K )
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA SE INTERRUMPE SU PROSECUCIÓN Y EN ESE MOMENTO ESTÁ TRANSCURRIENDO UN T (VI.2o.C.256 K)
- REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECRETA. (21)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis