Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 109
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad
Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, serán
continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia,
si las penas o las medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad. Tratándose de otras, desde
la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 109. Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad
Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, serán
continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia,
si las penas o las medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad. Tratándose de otras, desde
la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
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