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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 109

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad

Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, serán

continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia,

si las penas o las medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad. Tratándose de otras, desde

la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 109. Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad

Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, serán

continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia,

si las penas o las medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad. Tratándose de otras, desde

la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

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