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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 108

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108. Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva

Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con

sus modalidades y se contarán a partir de:

I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;

II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;

III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;

IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata

de tentativa; y

V. El día en que el Ministerio Público haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se

hubiere librado orden de reaprehensión o presentación, respecto del procesado que se haya

sustraído de la acción de la justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

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