Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 107
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. Duplicación de los plazos para la prescripción
Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio
del Estado, si por esta circunstancia no es posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la
sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS. (s/clave)
- INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
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