EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Al Juez responsable sólo le corresponde, de acuerdo con los artículos 104, 105, 107, 108 y relativos de la Ley de Amparo, cumplimentar desde luego, sin dilataciones ni pretextos, las resoluciones ejecutoriadas de amparo, en los términos perentorios y bajo las sanciones que prevé la fracción XI del artículo 107 de la Constitución, sin que pueda alegar lo dispuesto en leyes secundarias, y como la citada fracción XI del artículo 107, establece que si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiera en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el Juez de Distrito que corresponda para que la juzgue, es procedente ordenar su inmediata separación y consignarla al Ministerio Público, para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278903-539dc326/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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