EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si bien es cierto que la fracción XI del artículo 107 constitucional, ordena que sea separada inmediatamente de su cargo y consignada la autoridad que insistiere en la repetición del acto reclamado, o que tratare de eludir la sentencia de amparo, también lo es que dicha sanción no es aplicable cuando aparece que las autoridades responsables no han insistido en la repetición del acto y han dejado de ejecutar la sentencia, sólo porque carecen de la fuerza material necesaria para ello; en tal caso, deben consignarse los hechos al Juez de Distrito correspondiente, para los efectos a que haya lugar, y éste, procediendo en los términos de la circular número 36 de la Suprema Corte de Justicia, debe, por los conductos debidos, requerir el auxilio de la fuerza pública, para que se cumpla la sentencia, salvo que las condiciones jurídicas creadas con posterioridad al fallo de amparo, hagan legalmente imposible que el fallo se ejecute.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279400-97e2a49e/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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