EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
Según los artículos 104, 105 y 107 de la Ley de Amparo vigente antes de la reforma, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción XI, de la Constitución, luego que cause ejecutoria la sentencia concediendo el amparo, o que se reciba el testimonio de la misma en revisión, el juez o la autoridad que haya conocido del juicio, lo comunicará por oficio sin demora alguna a las autoridades para su conocimiento y lo hará saber a las demás partes y, si dentro de las 24 horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables, la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución, en caso contrario, el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio requerirá, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a éste a cumplir sin demora la sentencia y si no se obedeciera la ejecutoria a pesar de tales requerimientos, el Juez de Distrito remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia para los efectos del artículo 107, fracción XI, de la Constitución; debiendo observarse el propio procedimiento cuando se retarde el cumplimiento de la ejecutoria de que se trata, por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable; y como las anteriores disposiciones no fueron sustancialmente modificadas por las últimas reformas a la Ley de Amparo, debe concluirse que en los casos aludidos, el Juez de Distrito debe limitarse a pedir informe a la autoridad responsable sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y si procede de distinto modo o por vía de queja resuelve el problema de manera diversa, debe decidirse que es fundada la queja que se formule contra el diverso procedimiento adoptado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317670-7d517376/ejecucion-de-sentencia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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