SENTENCIA DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE.
De acuerdo con los dispuestos por los artículos 104, 105 y 107 de la Ley de Amparo, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, luego que cause ejecutoria la sentencia que concede el amparo o que se reciba testimonio de la dictada en revisión, el Juez que haya conocido del juicio lo comunicará por oficio y sin demora a las autoridades responsables y si éstas, durante las veinticuatro horas siguientes, no le diesen cumplimiento o no la pusiesen en vías de ejecución, el Juez, de oficio o a instancia de parte, recurrirá al superior inmediato de las autoridades responsables para que obligue a éstas a cumplir la sentencia y cuando esto no se lograre, remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución, por lo cual el Juez debe pedir informe a la responsable sobre el cumplimiento de la ejecutoria y atento lo que exponga, en su caso, si estima incumplida la resolución ejecutoriada, ordenar el requerimiento al superior jerárquico de las responsables y, cuando proceda, remitir los autos a la Suprema Corte; y no tramitar la queja que se le formule por incumplimiento, como si se tratara de defecto de la ejecución, en los términos del artículo 98 de la Ley de Amparo antes de su reforma; ya que después de ésta y conforme a las modificaciones substanciales que se han hecho a la Ley de Amparo, el criterio que debe aplicarse es el que se transcribe en líneas anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317985-fe37bb2b/sentencia-de-amparo-incumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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