SUPLICA.
Si los agravios contra la sentencia recurrida en súplica, no se presentan dentro del término de diez días que establece el artículo 136 de la Ley de Amparo, debe tenerse al recurrente por conforme con la sentencia que dio origen a la súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284591-ac38b654/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Alonzo Pablo L., sucesión de. 7 de noviembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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