EJECUCION DE SENTENCIAS.
Las resoluciones dictadas en el incidente de ejecución de sentencia, no tienen más recurso que el de responsabilidad; y por tanto pueden recurrirse en la vía de amparo, conforme a lo prevenido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288492-e04cea5e/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía de Terrenos de la Calzada de Chapultepec, S. A. 21 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la primera proposición; unanimidad de nueve, por lo que respecta a la segunda, estando ausente el Ministro Alberto M. González. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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