EJECUCION DE SENTENCIA.
Cuando la autoridad responsable no solamente no ha insistido en la repetición del acto reclamado, sino que ha ordenado que se cumpla la ejecutoria de amparo, mediante ciertos requisitos, existe un principio de ejecución, que es bastante para estimar y declarar que no es procedente la aplicación del artículo 107, fracción XI, de la Constitución, a pesar de que los quejosos manifiesten que los requisitos que se les exigen, tienen por objeto eludir el cumplimiento del fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814539-6e27c6ba/ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio 8/30. Federico Rocha, Fernando Breña Alvírez y Juan Cisneros, contra actos de los ciudadanos presidente de la República, jefe del Departamento Central del Distrito Federal y jefe del Departamento de Tráfico de la ciudad de México. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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