EJECUCION DE SENTENCIA. FRACCION XI DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION GENERAL.
Por lo que toca al superior jerárquico, no es procedente aplicar la sanción de referencia, porque ni la fracción XI del artículo 107 de la Constitución, ni la que contiene el 126 de la reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales, ni ninguna otra, ya sea de la Constitución, ya sea de aquella ley, ordenan que el superior jerárquico debe ser separado de su cargo cuando, a pesar de haber sido requerido por el Juez de Distrito, no hace cumplir la sentencia de amparo. Pero esto no quiere decir que el superior jerárquico no sea responsable, por lo que procede consignarlo al Juez de Distrito respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815870-ca2d6c25/ejecucion-de-sentencia-fraccion-xi-del-articulo-107 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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