FRACCION XI DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION. PROCEDENCIA DE SU APLICACION.
Es de todo punto evidente que, para que se aplique dicha fracción, deben satisfacerse todos los requisitos que exige el artículo 126 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 Constitucionales, y en el caso, el Juez Primero de Distrito únicamente requirió a la autoridad responsable; pero se ignora aun si ésta, por virtud de tal requerimiento, se allanará a ejecutar la sentencia de amparo, y además, todavía no se requiere al superior jerárquico de la expresada autoridad, ni tampoco puede preverse el resultado de este último requerimiento. En tal virtud, no hay materia para la competencia del Tribunal Pleno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817270-204053ac/fraccion-xi-del-articulo-107-de-la-constitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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