Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 106
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. Prescripción de oficio o a petición de parte
La resolución en torno de la prescripción se dictará de oficio o a petición de parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBE OPONERSE COMO EXCEPCION AL CONTESTARSE LA DEMANDA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. DEBE OPONERSE AL CONTESTAR LA DEMANDA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, LAS JUNTAS NO PUEDEN DE OFICIO, DECLARARLA. (s/clave)
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