PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, LAS JUNTAS NO PUEDEN DE OFICIO, DECLARARLA.
La prescripción es una excepción que, como tal, sólo puede hacerla valer el demandado en el juicio principal, y si no lo hace, las Juntas están legalmente imposibilitadas para tenerla por aducida, oficiosamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371388-65b95081/prescripcion-en-materia-de-trabajo-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3935/42. Ruiz Abraham. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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