Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 110
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. Caducidad en los delitos de querella
El derecho a querellarse por un delito que sólo pueda investigarse a petición de la víctima u ofendido caducará
en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella tengan conocimiento del delito, y en
tres años fuera de esta circunstancia.
Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá
corriendo según las reglas para los delitos que se investigan de oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA, EN TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ILÍCITO Y NO DE LOS DELINCUENTES (LEGISLACIÓN FEDERAL).- (47)
- ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA, EN TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ILÍCITO Y NO DE LOS DELINCUENTES (LEGISLACIÓN FEDERAL). (VIII.3o.8 P )
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE ARTÍCULO 110 (I.6o.P.67 P)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA O ACTO EQUIVALENTE. (I.2o.P.165 P)
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