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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 110

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. Caducidad en los delitos de querella

El derecho a querellarse por un delito que sólo pueda investigarse a petición de la víctima u ofendido caducará

en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella tengan conocimiento del delito, y en

tres años fuera de esta circunstancia.

Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá

corriendo según las reglas para los delitos que se investigan de oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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