Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 13
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí:
I. La especial prevalecerá sobre la general;
II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o
III. La principal excluirá a la subsidiaria.
CAPÍTULO V
LEYES ESPECIALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES ESPECIALES. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES SUPLETORIAS. (I.8o.C. J/3 (10a.))
- LEYES ESPECIALES. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES SUPLETORIAS (APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA MERCANTIL). (I.8o.C.304 C (9a).)
- LEYES ESPECIALES. (s/clave)
- LEYES ESPECIALES, DEROGACION DE LAS, POR LEYES GENERALES. (s/clave)
- LEYES, DEROGACION DE DISPOSICIONES FEDERALES Y LOCALES, GENERALES Y ESPECIALES. (s/clave)
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