LEYES ESPECIALES, DEROGACION DE LAS, POR LEYES GENERALES.
Una ley general no puede derogar tácitamente a la ley especial, pues la ley general sólo puede derogar expresamente a la ley especial, o sea que en tales casos no basta la mera contradicción entre dos textos legales de la misma jerarquía formal, uno general y uno especial, sino que es necesaria una disposición expresa, aunque no necesariamente explícita, como cuando se hace referencia concreta a una ley, que derogue las leyes especiales en cuanto que se opongan a la general posterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal RF-925/70 (10/60). Pesquería Cruz del Sur, S.A. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Jurisprudencia relacionada
- LEYES, DEROGACION DE DISPOSICIONES FEDERALES Y LOCALES, GENERALES Y ESPECIALES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES ESPECIALES Y LEYES GENERALES. REGLAS PARA SU DEROGACION. (s/clave)
- REGLAMENTOS. CESAN DE REGIR CUANDO ES ABROGADA LA LEY QUE LOS ORIGINO. (s/clave)
- REGLAMENTOS, EXTINCION DE LOS, CUANDO SE DEROGA LA LEY CON LA QUE SE VINCULAN, AUN CUANDO SE EMITA OTRA EN IGUAL SENTIDO. (s/clave)
- REGLAMENTOS. SE EXTINGUEN CUANDO SE DEROGA LA LEY CON LA QUE SE VINCULAN, AUN CUANDO SE EMITA OTRA EN IGUAL SENTIDO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis