LEYES, DEROGACION DE DISPOSICIONES FEDERALES Y LOCALES, GENERALES Y ESPECIALES.
Una disposición general no deroga tácitamente a una anterior disposición especial, aunque sí puede derogarla expresamente, siendo de notarse que no se debe atender tanto a si las leyes son generales o especiales, cuanto a si las disposiciones en conflicto, de esas leyes, prevén situaciones especiales o generales. Pero todo esto se ha dicho, cuando se trata de normas de la misma jerarquía. Pues tratándose de una ley federal y de una ley local, las disposiciones de aquélla, generales o especiales, no pueden ser contrariadas por la de ésta, en ningún caso, pues éste es el sentido del artículo 133 constitucional, cuyo fin es establecer la prelación del orden federal sobre los órdenes locales, en una república federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256754-a99b49c4/leyes-derogacion-de-disposiciones-federales-y-locales-generales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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