Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 155
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.
A quien después de lesionar a una persona, imprudencial o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la
asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrán de quince a sesenta días multa, independientemente
de la pena que proceda por el o los delitos cometidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, SANCION POR FALTA DE. (s/clave)
- MULTA EN AMPARO. (s/clave)
- MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA AUTORIDAD QUE LO EMITE Y NO SE RECIBE EN TIEMPO. (s/clave)
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