Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 156
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.
A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto
del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de seis meses a un
año de prisión.
No se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad o tutela de una persona incapaz de valerse por
sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, la entregue a organismos de Asistencia Social Pública en el Estado,
instituciones de Asistencia Social Privada o al cuidado de otra persona, ya sea por extrema pobreza o por
necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, siempre y cuando prevean su subsistencia, y la
persona no muestre signos de violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un
delito.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado en el P.O.E.
No. 16 del 24 de febrero de 2018]
CAPÍTULO II
PELIGRO DE CONTAGIO
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 156.
A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto
del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de seis meses a un
año de prisión.
No se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad o tutela de una persona incapaz de valerse por
sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, la entregue a organismos de Asistencia Social Pública en el Estado,
instituciones de Asistencia Social Privada o al cuidado de otra persona, ya sea por extrema pobreza o por
necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, siempre y cuando prevean su subsistencia, y la
persona no muestre signos de violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un
delito.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado en el P.O.E.
No. 16 del 24 de febrero de 2018]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
47 de 163
CAPÍTULO II
PELIGRO DE CONTAGIO
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