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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 156

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156.

A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto

del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de seis meses a un

año de prisión.

No se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad o tutela de una persona incapaz de valerse por

sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, la entregue a organismos de Asistencia Social Pública en el Estado,

instituciones de Asistencia Social Privada o al cuidado de otra persona, ya sea por extrema pobreza o por

necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, siempre y cuando prevean su subsistencia, y la

persona no muestre signos de violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un

delito.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado en el P.O.E.

No. 16 del 24 de febrero de 2018]

CAPÍTULO II

PELIGRO DE CONTAGIO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 156.

A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto

del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de seis meses a un

año de prisión.

No se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad o tutela de una persona incapaz de valerse por

sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, la entregue a organismos de Asistencia Social Pública en el Estado,

instituciones de Asistencia Social Privada o al cuidado de otra persona, ya sea por extrema pobreza o por

necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, siempre y cuando prevean su subsistencia, y la

persona no muestre signos de violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un

delito.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado en el P.O.E.

No. 16 del 24 de febrero de 2018]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

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CAPÍTULO II

PELIGRO DE CONTAGIO

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