Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 157
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157.
A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro,
por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa
circunstancia, se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable, o la víctima fuera la pareja habitual, se impondrán prisión de seis
meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá previa querella.
TÍTULO CUARTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL
CAPÍTULO I
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADULTERIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL TRATANDOSE DE. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, CUANDO ENTRE EL AGENTE DEL DELITO Y LA VÍCTIMA EXISTE UN VÍNCULO SOCIAL O FAMILIAR QUE DEPOSITA EN EL PRIMERO CONFIANZA Y LO CONSTRIÑE A OBSERVAR RES (5264)
- VIOLACION. CONDUCTA ANTERIOR DE LA VICTIMA. (s/clave)
- ADULTERIO, DELITO DE. (s/clave)
- LESIONES POR CONTAGIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
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