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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 16

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Omisión impropia o comisión por omisión

En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste

tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I. Es garante del bien jurídico, por:

a) Aceptar efectivamente su custodia;

b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente imprudencial; o

d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad

corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela.

II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y

III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Fuente oficial: consultar publicación

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