Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 17
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Delito instantáneo, continuo y continuado
El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser:
I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos
los elementos de la descripción legal;
II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el
tiempo; y
III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto
pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS. (s/clave)
- DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS. (s/clave)
- DELITOS INSTANTÁNEOS Y CONTINUOS-[TESIS HISTÓRICA].- (42 (H))
- DELITO CONTINUO. (s/clave)
- DELITO CONTINUO, NATURALEZA DEL. (s/clave)
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