Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 15
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Principio de acto
El delito sólo puede ser realizado por acciones o por omisiones dolosas o imprudenciales, penadas por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. DEBE PROBARSE PLENAMENTE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. DEBE PROBARSE COMO ELEMENTO DE LA RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- ACTOS PROHIBITIVOS. (s/clave)
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