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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 206 Quater

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 206 Quater.

A quien o quienes por medio de la violencia física o moral, o por sus actos de violencia reiterada, con el propósito

de ejercer el control, dominio o alguna actividad ilícita, ocasione que una persona o grupo de personas cambie,

huya o abandone su lugar de residencia habitual, se le impondrá prisión de tres a diez años y de cien a

cuatrocientos días multa.

No se considerará desplazamiento forzado interno si el sujeto pasivo propicia o participa en hechos de violencia

contra el activo, con alguno de los propósitos descritos en el párrafo que antecede, con independencia de que

se pueda cometer algún otro delito en su perjuicio.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0486/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 16

del 25 de febrero de 2023]

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

CAPÍTULO UNICO

REVELACIÓN DE SECRETOS

Fuente oficial: consultar publicación

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