TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN AGRAVADA. PROCEDE QUE SE REALICE ENTRE LAS HIPÓTESIS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 231, FRACCIÓN IV, VIGENTE HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y 376, FRACCIÓN IX, EN VIGOR DESDE EL 15 DE JUNIO DE 2023, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER ÉSTE UNA PENA MÁS BENÉFICA.
Hechos: Una persona fue juzgada penalmente por el delito de extorsión agravada; en la época de los hechos el artículo que lo preveía –231, fracción IV, del Código Penal del Estado de Chihuahua–, establecía una penalidad de prisión vitalicia; luego, durante el trámite del recurso de casación contra la sentencia condenatoria se derogó ese precepto y, en su lugar, se emitió el diverso 204 Bis, el cual señalaba una pena de prisión de treinta a setenta años; finalmente, previo a la resolución del juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, se reformaron por segunda ocasión el tipo penal aplicable, así como su agravante, a fin de establecer una penalidad de quince a cuarenta años de prisión en el artículo 376, fracción IX, del Código Penal local vigente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede trasladar el tipo penal y adecuar la pena en el delito de extorsión agravada establecido en el precepto 231, fracción IV, vigente hasta el 15 de noviembre de 2014, al previsto en el artículo 376, fracción IX, en vigor a partir del 15 de junio de 2023, ambos del Código Penal del Estado de Chihuahua, al contener éste una penalidad más benéfica, a fin de garantizar el derecho a la aplicación retroactiva de la ley en beneficio de las personas, reconocido en los artículos 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Justificación: La traslación del tipo penal y adecuación de la pena constituyen un derecho de la persona reconocido en los artículos 14, primer párrafo, de la Constitución General y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2013 (9a.); de ahí que resulta procedente realizar dicho ejercicio tratándose del delito de extorsión agravada en el Estado de Chihuahua, entre las hipótesis previstas en los artículos 231, fracción IV, vigente hasta el 15 de noviembre de 2014 y 376, fracción IX, en vigor desde el 15 de junio de 2023, ambos del Código Penal local, ya que (i) conservan los mismos elementos del delito e hipótesis agravante, y (ii) la norma ulterior prevé una pena más benéfica de quince a cuarenta años de prisión. No se soslaya que la Primera Sala del Alto Tribunal, al resolver el amparo directo en revisión 6089/2021, del que derivó la tesis aislada 1a. IX/2023 (11a.), determinó que la pena de treinta a setenta años de prisión para el delito de extorsión agravada, prevista en el derogado artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, viola el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional; sin embargo, dicha norma penal intermedia no puede válidamente ser considerada al momento de analizar la procedencia de una traslación del tipo penal y adecuación de la pena, de conformidad con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2004, de la propia Primera Sala; aunado a que el control de constitucionalidad y/o de convencionalidad de normas generales opera sólo respecto de disposiciones vigentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028000-092cf111/traslacion-del-tipo-y-adecuacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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